EXENCIONES PROVISIONALES DE PRESENCIA ILEGAL

Inmigración

EL OBJETIVO PRINCIPAL DE NUESTRA FIRMA ES PROPORCIONAR REPRESENTACIÓN AGRESIVA Y EXPERTA LEGAL CON INTEGRIDAD EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

RENUNCIAS PROVISIONALES DE PRESENCIA ILEGAL

Desde el 4 de marzo de 2013, ciertos solicitantes de visa de inmigrante que son parientes inmediatos (cónyuges, hijos y padres) de ciudadanos estadounidenses pueden solicitar exenciones provisionales de presencia ilegal antes de salir de los Estados Unidos para su entrevista consular.

Los extranjeros que no son elegibles para ajustar su estatus en los Estados Unidos deben viajar al extranjero y obtener una visa de inmigrante. Las personas que han acumulado más de 180 días de presencia ilegal mientras están en los Estados Unidos deben obtener una exención de inadmisibilidad para superar las barras de presencia ilegal bajo la sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad antes de que puedan regresar. Por lo general, estos extranjeros no pueden solicitar una exención hasta después de haber aparecido para su entrevista de visa de inmigrante en el extranjero, y un oficial consular del Departamento de Estado (DOS) ha determinado que son inadmisibles para los Estados Unidos.

El proceso provisional de exención de presencia ilegal permite a los familiares inmediatos que sólo necesitan una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal solicitar esa exención en los Estados Unidos antes de partir para su entrevista de visa de inmigrante.

Este nuevo proceso fue desarrollado para acortar el tiempo que los ciudadanos estadounidenses están separados de sus parientes inmediatos mientras esos miembros de la familia están obteniendo visas de inmigrante para convertirse en residentes permanentes legales de los Estados Unidos.

Los parientes inmediatos que no deseen solicitar una exención provisional todavía pueden presentar el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Motivos de Inadmisibilidad, después de que un oficial consular de DOS determine que son inadmisibles para los Estados Unidos. Lo mismo ocurre con los familiares inmediatos que no son elegibles para una exención provisional de presencia ilegal.

  • -El proceso provisional de exención de presencia ilegal no cambia el proceso de visa de inmigrante. Incluso si se aprueba su exención de presencia ilegal provisional, todavía está obligado a salir de los Estados Unidos para su entrevista de visa de inmigrante con un oficial consular de los Estados Unidos en el extranjero.
  • -Si se aprueba una exención de presencia ilegal provisional, sólo surtirá efecto después de que:
    1. -Usted salga de los Estados Unidos y aparezca para su entrevista de visa de inmigrante, y
    2. -Un oficial consular de DOS determine que usted es admisible a los Estados Unidos y elegible para recibir una visa de inmigrante.
  • -DOS puede cancelar su proceso de solicitud de visa de inmigrante si no aparece a su entrevista de visa de inmigrante en una embajada o consulado de los Estados Unidos.
  • -Si usted está en un proceso de remoción, usted no es elegible para una exención de presencia ilegal provisional a menos que, en el momento en que presente su Formulario I-601A, sus procedimientos se cierren administrativamente y no hayan sido devueltos al calendario del Departamento de Justiciay Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración (EOIR) para continuar sus procedimientos de remoción.Formulario I-601A.

Requisitos de Elegibilidad

Para ser elegible para una exención de presencia ilegal provisional debe cumplir CON TODAS las siguientes condiciones:

  • -Ser mayor de 17 años de edad.
  • -Ser un pariente inmediato de un ciudadano estadounidense (no un inmigrante de categoría de preferencia que tiene una visa disponible). Un pariente inmediato es una persona que es el cónyuge, hijo (soltero y menor de 21 años), o padre de un ciudadano estadounidense.
  • -Tener un Formulario I-130 aprobado, Petición para Pariente Extranjero, o Formulario I-360, Petición para Amerasian, Viudo(a), o Inmigrante Especial.
  • -Tener un caso de visa de inmigrante pendiente con DOS para la petición relativa inmediata aprobada y han pagado la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante DOS (IV Fee).
  • -Demostrar que el rechazo de su admisión a los Estados Unidos causará dificultades extremas a su cónyuge o padre ciudadano de los Estados Unidos.
  • -Estar físicamente presente en los Estados Unidos para presentar su solicitud de una exención provisional de presencia ilegal y proporcionar biometría.
  • -DOS no actuó inicialmente antes del 3 de enero de 2013 para programar su entrevista de Visa de Inmigrante para la petición relativa inmediata aprobada en la que se basa su solicitud provisional de exención de presencia ilegal.
  • -Cumplir con todos los demás requisitos para la exención de presencia ilegal provisional, como se detalla en 8 CFR 212.7(e) y el Formulario I-601A y sus instrucciones.

Llame a nuestro equipo de expertos en CIMA LawGroup hoy al (623) 377-4191 para hacer una cita para hablar con un abogado sobre la presentación de una exención provisional de presencia ilegal.

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