{"id":643,"date":"2020-07-09T12:11:12","date_gmt":"2020-07-09T12:11:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/?page_id=643"},"modified":"2021-01-08T07:21:31","modified_gmt":"2021-01-08T07:21:31","slug":"provisional-unlawful-presence-waivers","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/immigration-attorney-phoenix\/provisional-unlawful-presence-waivers\/","title":{"rendered":"EXENCIONES PROVISIONALES DE PRESENCIA ILEGAL"},"content":{"rendered":"<div class=\"family_immi\">\n<div class=\"family_left\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-124\" src=\"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/immigration-icon.png\" alt=\"\" width=\"161\" height=\"161\" \/><\/p>\n<h2>Inmigraci\u00f3n<\/h2>\n<\/div>\n<div class=\"family_right\">\n<h3>EL OBJETIVO PRINCIPAL DE NUESTRA FIRMA ES PROPORCIONAR REPRESENTACI\u00d3N AGRESIVA Y EXPERTA LEGAL CON INTEGRIDAD EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS:<\/h3>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"family_immi2 immi_pages\">\n<h1>RENUNCIAS PROVISIONALES DE PRESENCIA ILEGAL<\/h1>\n<p>Desde el 4 de marzo de 2013, ciertos solicitantes de visa de inmigrante que son parientes inmediatos (c\u00f3nyuges, hijos y padres) de ciudadanos estadounidenses pueden solicitar exenciones provisionales de presencia ilegal antes de salir de los Estados Unidos para su entrevista consular.<\/p>\n<p>Los extranjeros que no son elegibles para ajustar su estatus en los Estados Unidos deben viajar al extranjero y obtener una visa de inmigrante. Las personas que han acumulado m\u00e1s de 180 d\u00edas de presencia ilegal mientras est\u00e1n en los Estados Unidos deben obtener una exenci\u00f3n de inadmisibilidad para superar las barras de presencia ilegal bajo la secci\u00f3n 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad antes de que puedan regresar. Por lo general, estos extranjeros no pueden solicitar una exenci\u00f3n hasta despu\u00e9s de haber aparecido para su entrevista de visa de inmigrante en el extranjero, y un oficial consular del Departamento de Estado (DOS) ha determinado que son inadmisibles para los Estados Unidos.<\/p>\n<p>El proceso provisional de exenci\u00f3n de presencia ilegal permite a los familiares inmediatos que s\u00f3lo necesitan una exenci\u00f3n de inadmisibilidad por presencia ilegal solicitar esa exenci\u00f3n en los Estados Unidos antes de partir para su entrevista de visa de inmigrante.<\/p>\n<p>Este nuevo proceso fue desarrollado para acortar el tiempo que los ciudadanos estadounidenses est\u00e1n separados de sus parientes inmediatos mientras esos miembros de la familia est\u00e1n obteniendo visas de inmigrante para convertirse en residentes permanentes legales de los Estados Unidos.<\/p>\n<p>Los parientes inmediatos que no deseen solicitar una exenci\u00f3n provisional todav\u00eda pueden presentar el Formulario I-601, Solicitud de Exenci\u00f3n de Motivos de Inadmisibilidad, despu\u00e9s de que un oficial consular de DOS determine que son inadmisibles para los Estados Unidos. Lo mismo ocurre con los familiares inmediatos que no son elegibles para una exenci\u00f3n provisional de presencia ilegal.<\/p>\n<ul class=\"tourist_sec\">\n<li>-El proceso provisional de exenci\u00f3n de presencia ilegal no cambia el proceso de visa de inmigrante. Incluso si se aprueba su exenci\u00f3n de presencia ilegal provisional, todav\u00eda est\u00e1 obligado a salir de los Estados Unidos para su entrevista de visa de inmigrante con un oficial consular de los Estados Unidos en el extranjero.<\/li>\n<li>-Si se aprueba una exenci\u00f3n de presencia ilegal provisional, s\u00f3lo surtir\u00e1 efecto despu\u00e9s de que:\n<ol>\n<li>-Usted salga de los Estados Unidos y aparezca para su entrevista de visa de inmigrante, y<\/li>\n<li>-Un oficial consular de DOS determine que usted es admisible a los Estados Unidos y elegible para recibir una visa de inmigrante.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>-DOS puede cancelar su proceso de solicitud de visa de inmigrante si no aparece a su entrevista de visa de inmigrante en una embajada o consulado de los Estados Unidos.<\/li>\n<li>-Si usted est\u00e1 en un proceso de remoci\u00f3n, usted no es elegible para una exenci\u00f3n de presencia ilegal provisional a menos que, en el momento en que presente su Formulario I-601A, sus procedimientos se cierren administrativamente y no hayan sido devueltos al calendario del Departamento de Justiciay Oficina Ejecutiva para la Revisi\u00f3n de Inmigraci\u00f3n (EOIR) para continuar sus procedimientos de remoci\u00f3n.Formulario I-601A.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Requisitos de Elegibilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Para ser elegible para una exenci\u00f3n de presencia ilegal provisional debe cumplir CON TODAS las siguientes condiciones:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>-Ser mayor de 17 a\u00f1os de edad.<\/li>\n<li>-Ser un pariente inmediato de un ciudadano estadounidense (no un inmigrante de categor\u00eda de preferencia que tiene una visa disponible). Un pariente inmediato es una persona que es el c\u00f3nyuge, hijo (soltero y menor de 21 a\u00f1os), o padre de un ciudadano estadounidense.<\/li>\n<li>-Tener un Formulario I-130 aprobado, Petici\u00f3n para Pariente Extranjero, o Formulario I-360, Petici\u00f3n para Amerasian, Viudo(a), o Inmigrante Especial.<\/li>\n<li>-Tener un caso de visa de inmigrante pendiente con DOS para la petici\u00f3n relativa inmediata aprobada y han pagado la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante DOS (IV Fee).<\/li>\n<li>-Demostrar que el rechazo de su admisi\u00f3n a los Estados Unidos causar\u00e1 dificultades extremas a su c\u00f3nyuge o padre ciudadano de los Estados Unidos.<\/li>\n<li>-Estar f\u00edsicamente presente en los Estados Unidos para presentar su solicitud de una exenci\u00f3n provisional de presencia ilegal y proporcionar biometr\u00eda.<\/li>\n<li>-DOS no actu\u00f3 inicialmente antes del 3 de enero de 2013 para programar su entrevista de Visa de Inmigrante para la petici\u00f3n relativa inmediata aprobada en la que se basa su solicitud provisional de exenci\u00f3n de presencia ilegal.<\/li>\n<li>-Cumplir con todos los dem\u00e1s requisitos para la exenci\u00f3n de presencia ilegal provisional, como se detalla en 8 CFR 212.7(e) y el Formulario I-601A y sus instrucciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Llame a nuestro equipo de expertos en CIMA LawGroup hoy al (623) 377-4191 para hacer una cita para hablar con un abogado sobre la presentaci\u00f3n de una exenci\u00f3n provisional de presencia ilegal.\n<\/p><\/div>\n<div class=\"cimcon_form\">\n<h2>SOLICITAR UNA CONSULTA<\/h2>\n<div class=\"line\"><\/div>\n<p class=\"wpcf7-contact-form-not-found\"><strong>Error:<\/strong> Contact form not found.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Inmigraci\u00f3n EL OBJETIVO PRINCIPAL DE NUESTRA FIRMA ES PROPORCIONAR REPRESENTACI\u00d3N AGRESIVA Y EXPERTA LEGAL CON INTEGRIDAD EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS: RENUNCIAS PROVISIONALES DE PRESENCIA ILEGAL Desde el 4 de marzo de 2013, ciertos solicitantes de visa de inmigrante que son parientes inmediatos (c\u00f3nyuges, hijos y padres) de ciudadanos estadounidenses pueden solicitar exenciones provisionales de presencia &hellip; <a href=\"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/immigration-attorney-phoenix\/provisional-unlawful-presence-waivers\/\" class=\"more-link\">Continue reading<span class=\"screen-reader-text\"> &#8220;EXENCIONES PROVISIONALES DE PRESENCIA ILEGAL&#8221;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":617,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"template-parts\/spanish.php","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-643","page","type-page","status-publish","hentry"],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.0","language":"es","enabled_languages":["en","es"],"languages":{"en":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":false}}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=643"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/643\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/617"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}