{"id":637,"date":"2020-07-09T12:07:23","date_gmt":"2020-07-09T12:07:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/?page_id=637"},"modified":"2021-01-08T07:25:40","modified_gmt":"2021-01-08T07:25:40","slug":"immigration-appeals","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/immigration-attorney-phoenix\/immigration-appeals\/","title":{"rendered":"APELACIONES DE INMIGRACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<div class=\"family_immi\">\n<div class=\"family_left\">\n<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/immigration-icon.png\" alt=\"\" width=\"161\" height=\"161\" class=\"alignnone size-full wp-image-124\" \/><\/p>\n<h2>Inmigraci\u00f3n<\/h2>\n<\/div>\n<div class=\"family_right\">\n<h3>EL OBJETIVO PRINCIPAL DE NUESTRA FIRMA ES PROPORCIONAR REPRESENTACI\u00d3N AGRESIVA Y EXPERTA LEGAL CON INTEGRIDAD EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS:<\/h3>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"family_immi2 immi_pages\">\n<h1 class=\"family_bold\">Apelaciones de Inmigraci\u00f3n<\/h1>\n<h4>PRESENTACI\u00d3N DE UNA MOCI\u00d3N PARA ABRIR UN CASO EN LA CORTE DE INMIGRACI\u00d3N <\/h4>\n<p>Una persona puede presentar una moci\u00f3n para reabrir un caso con el fin de presentar evidencia adicional, documentar un cambio en las circunstancias del solicitante o proporcionar datos recientemente descubiertos que no estaban disponibles durante su proceso de deportaci\u00f3n original en la corte de inmigraci\u00f3n. La moci\u00f3n debe presentarse ante el juez de inmigraci\u00f3n que emiti\u00f3 originalmente la orden de remoci\u00f3n. Esta moci\u00f3n debe presentarse dentro de los 90 d\u00edas de la orden. Si recibi\u00f3 una Notificaci\u00f3n de Comparecencia (NTA) durante su primera audiencia en la corte de inmigraci\u00f3n, pero no se present\u00f3 por alguna raz\u00f3n, el juez tiene el poder de ingresar una orden para que lo retiren (deporten) en ausencia. Cuando un abogado de deportaci\u00f3n de CIMALawGroup presenta una moci\u00f3n para reabrir el caso por usted, se otorgar\u00e1 una suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de la deportaci\u00f3n y permanecer\u00e1 vigente hasta que la corte tome una decisi\u00f3n final sobre la moci\u00f3n. Si no recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n correspondiente para presentarse en su audiencia original, entonces podemos presentar una moci\u00f3n bien razonada y escrita en su nombre para reabrir el caso y hacer que el juez rescinda la Orden de Deportaci\u00f3n en Ausencia. Una orden en ausencia tambi\u00e9n puede ser revocada si podemos demostrarle al juez que usted estaba bajo custodia estatal o federal en el momento de su audiencia, o debido a circunstancias excepcionales, como la muerte o enfermedad grave de un miembro de la familia.<\/p>\n<h4>FUNDAMENTOS LEGALES PARA PRESENTAR UNA MOCI\u00d3N PARA RECONSIDERAR<\/h4>\n<p>La persona que presente una moci\u00f3n para reconsiderar debe presentarla dentro de los 30 d\u00edas posteriores a la fecha de entrada de la orden de remoci\u00f3n final. Tenga en cuenta que si presentamos esta moci\u00f3n por usted, no suspende ni retrasa la ejecuci\u00f3n de la orden de remoci\u00f3n original. Si presentamos una moci\u00f3n para reconsiderar en su nombre, buscaremos corregir errores legales o de hechos espec\u00edficos que creemos que ocurrieron durante la decisi\u00f3n previa del juez de inmigraci\u00f3n. <\/p>\n<h4>LA DISCRECI\u00d3N DEL JUEZ PARA OTORGAR O NEGAR UNA MOCI\u00d3N <\/h4>\n<p>El juez de inmigraci\u00f3n original tiene la discreci\u00f3n de otorgar o negar su moci\u00f3n para reconsiderar o su moci\u00f3n para reabrir. Nuestro abogado en CIMALawGroup puede determinar si una moci\u00f3n para reabrir, o una moci\u00f3n para reconsiderar, es aplicable en sus circunstancias. Nos esforzamos por proporcionar la mejor defensa posible para los clientes que enfrentan audiencias de deportaci\u00f3n. Nuestro amable personal biling\u00fce est\u00e1 aqu\u00ed para atender su llamada al (623) 377-4191. <\/p>\n<h4>APELANDO SU CASO AL CONSEJO DE APELACIONES DE INMIGRACI\u00d3N <\/h4>\n<p>El Consejo de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n (BIA) est\u00e1 ubicado en la Oficina Ejecutiva de Revisi\u00f3n de Inmigraci\u00f3n en Falls Church, Virginia. Es el &#8220;m\u00e1ximo departamento administrativo para interpretar y aplicar las leyes de inmigraci\u00f3n&#8221;. Aunque la BIA escucha argumentos orales en raras ocasiones, sus 15 miembros del consejo son los principales responsables de revisar las decisiones de las cortes inferiores que est\u00e1n en apelaci\u00f3n. Esto incluye decisiones de los Servicios de Ciudadan\u00eda e Inmigraci\u00f3n de EE.UU., Jueces de la Corte de Inmigraci\u00f3n y de la oficina del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Una vez que la BIA toma una decisi\u00f3n, es legalmente vinculante, lo que significa que todos los jueces de inmigraci\u00f3n y los oficiales del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) deben cumplir con la decisi\u00f3n del consejo, a menos que la decisi\u00f3n sea revocada en una corte federal, debido a una violaci\u00f3n procesal de una corte inferior. El Fiscal General de los Estados Unidos tambi\u00e9n puede revocar una decisi\u00f3n tomada por el Consejo de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n. <a href=\"tel:6233774191\">(623) 377-4191<\/a>.<\/p>\n<h4>PRESENTANDO UNA APELACI\u00d3N A LA BIA<\/h4>\n<p>Despu\u00e9s de que un juez de inmigraci\u00f3n emita su decisi\u00f3n, ya sea oralmente o por escrito, la persona tiene la opci\u00f3n de presentar una apelaci\u00f3n ante el Consejo de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n. Una vez que la persona presente su apelaci\u00f3n ante el BIA, la corte inferior se despoja de su jurisdicci\u00f3n.<br \/>\nCIMALawGroup se mantiene al tanto de los \u00faltimos cambios en las pol\u00edticas y leyes de inmigraci\u00f3n que tienen un impacto directo a usted. Puede contar con nuestro equipo de expertos para manejar su caso de remoci\u00f3n o inmigraci\u00f3n de la manera m\u00e1s eficiente y profesional posible. Ll\u00e1menos ahora al (623) 377-4191 para analizar c\u00f3mo apelar su caso ante el BIA.\n<\/p>\n<h4>\u00bfQU\u00c9 TIPO DE CASOS ESCUCHA LA BIA? <\/h4>\n<p>El BIA escucha una variedad de casos, incluidos los relacionados con:<\/p>\n<ul class=\"appeal_immi\">\n<li>-\u00d3rdenes de remoci\u00f3n\/deportaci\u00f3n <\/li>\n<li>-Solicitudes de Alivio de Remoci\u00f3n\/Deportaci\u00f3n <\/li>\n<li>-Exclusi\u00f3n de extranjeros de entrada legal a los Estados Unidos <\/li>\n<li>-Mociones para reabrir o reconsiderar procedimientos <\/li>\n<li>-Peticiones denegadas por USCIS <\/li>\n<li>-Clasificaci\u00f3n de un extranjero para fines de visa<\/li>\n<\/ul>\n<h4>PRESENTANDO UNA APELACI\u00d3N A LA BIA<\/h4>\n<p>Despu\u00e9s de que un juez de inmigraci\u00f3n emita su decisi\u00f3n, ya sea oralmente o por escrito, la persona tiene la opci\u00f3n de presentar una apelaci\u00f3n ante el Consejo de Apelaciones de Inmigraci\u00f3n. Una vez que la persona presente su apelaci\u00f3n ante el BIA, la corte inferior se despoja de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>CIMALawGroup se mantiene al tanto de los \u00faltimos cambios en las pol\u00edticas y leyes de inmigraci\u00f3n que tienen un impacto directo a usted. Puede contar con nuestro equipo de expertos para manejar su caso de remoci\u00f3n o inmigraci\u00f3n de la manera m\u00e1s eficiente y profesional posible. Ll\u00e1menos ahora al (623) 377-4191 para analizar c\u00f3mo apelar su caso ante el BIA.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"cimcon_form\">\n<h2>SOLICITAR UNA CONSULTA<\/h2>\n<div class=\"line\"><\/div>\n<p class=\"wpcf7-contact-form-not-found\"><strong>Error:<\/strong> Contact form not found.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Inmigraci\u00f3n EL OBJETIVO PRINCIPAL DE NUESTRA FIRMA ES PROPORCIONAR REPRESENTACI\u00d3N AGRESIVA Y EXPERTA LEGAL CON INTEGRIDAD EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS: Apelaciones de Inmigraci\u00f3n PRESENTACI\u00d3N DE UNA MOCI\u00d3N PARA ABRIR UN CASO EN LA CORTE DE INMIGRACI\u00d3N Una persona puede presentar una moci\u00f3n para reabrir un caso con el fin de presentar evidencia adicional, documentar un &hellip; <a href=\"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/immigration-attorney-phoenix\/immigration-appeals\/\" class=\"more-link\">Continue reading<span class=\"screen-reader-text\"> &#8220;APELACIONES DE INMIGRACI\u00d3N&#8221;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":617,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"template-parts\/spanish.php","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-637","page","type-page","status-publish","hentry"],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.0","language":"es","enabled_languages":["en","es"],"languages":{"en":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":false}}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/637","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=637"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/637\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/617"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cimalawgroup.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=637"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}